Decreto455-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - SECTOR AGROPECUARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1992

Fecha de publicación

13/11/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese al 2,5% a partir del 30 de setiembre de 1992 y al 0% a partir del 1º de mayo de 1993, la tasa de detracción aplicable a la exportación de lanas sucias, lanas lavadas y semi-lavadas y sub productos de peinaduría e hilandería.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.