Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres
mil ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil
ciento setenta y cuatro unidades indexadas), en títulos denominados
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1", a diez años de
plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo.- (*)
Fíjase el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda
pública citada en el artículo anterior.-
El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 7%
(siete por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de
emisión.-
La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-
El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de
Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al
cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-
La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y
las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la
Renta de la Industria y el Comercio.-
Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de los Bonos.-
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.