Decreto455-2002·2002

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS (UI) SERIE 1

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/2002

Fecha de publicación

28/11/2002

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 3.876:436.174 (tres mil ochocientos setenta y seis millones cuatrocientas treinta y seis mil ciento setenta y cuatro unidades indexadas), en títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 1", a diez años de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.- Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.- Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 6 de noviembre de 2002 como fecha de emisión de la deuda pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 7% (siete por ciento) anual.- Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de emisión.-

Artículo 4Artículo 4

La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del plazo.-

Artículo 5Artículo 5

El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

Artículo 6Artículo 6

Los Bonos que se emitan por este Decreto, serán canjeados por el Banco Central del Uruguay en forma directa, a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsionales, por los valores en poder de éstas de acuerdo al cuadro adjunto y que forma parte de este Decreto, y a las condiciones que se indican en el Convenio suscrito entre las mencionadas entidades el día 14 de noviembre de 2002 y que se convalida por este acto.-

Artículo 7Artículo 7

La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 8Artículo 8

Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será canjeada oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 9Artículo 9

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.