Decreto455-2008·2008

FUNCIONARIOS DE DGI. AUMENTO ADICIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 2008

Fecha de publicación

10 de setiembre de 2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Aumento General. El aumento adicional dispuesto por el artículo 1º del decreto 403/2008 se aplicará exclusivamente a las remuneraciones vigentes al mes de enero de 2008, que ajustan de acuerdo el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.903 de 31 de diciembre de 1997, para los funcionarios que presten funciones en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" incluidos en el régimen del decreto Nº 166/2005, percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras financiaciones.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, archívese.