Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 05 "Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de enero de 2023.