Decreto455-2021·2021

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 05 "INDUSTRIAS DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO". SUBGRUPO Nº 04 "CALZADO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2021

Fecha de publicación

31/12/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 05 "Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de enero de 2023.

Artículo 2Artículo 2

Ajustes salariales. 2.1) Ajuste salarial del 1° de julio de 2021. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2021 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2021 un ajuste de 1,8% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021. 2.2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2021 un ajuste de 3,7 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022. 2.3) Ajuste salarial del 1° de julio de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2022 un ajuste de 2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2022. 2.4) Ajuste salarial del 1° de enero de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2022 un ajuste de 3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023. 2.5) Correctivo final de Inflación: El 1° de julio de 2023 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2021 al 30 de junio de 2023 y la inflación esperada otorgada en el mismo período, condicionado a lo siguiente: De acuerdo a la información que será aportada por la Unidad Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si en el sector se registrare más del 98% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 100% del correctivo final de inflación. Si en el sector se registrare entre el 96% y el 98% de los cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 80% del correctivo final de inflación. Si en el sector se registrare menos del 96% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 60% del correctivo final de inflación. En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del correctivo final de inflación, se registrará y se diferirá para la siguiente ronda salarial. Los salarios superiores a $110.000 nominales, a junio de 2023, serán objeto de ajuste final, únicamente, por la proporción del salario menor a $110.000.

Artículo 3Artículo 3

Salarios mínimos por categorías. De acuerdo a lo establecido precedentemente, los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2021 son los siguientes: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORÍAS</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> VALOR NOMINAL HORA</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> APRENDIZ</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $ 95,46</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORÍA A</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $103,30</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORÍA B</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $105,56</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORIA C</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $108,64</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORIA D</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $111,66</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORÍA E</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $114,07</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORÍA F</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $114,59</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORÍA G</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $116,80</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEGORÍA H</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $125,32</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> CATEOGORÍA I</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> $132,10</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD> <TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.