Decreto456-1985·1985

FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1985

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una tasa de devolución de impuestos indirectos de 7,2% (siete con dos décimos por ciento) a aplicar sobre el valor F.O.B. de exportación de "arroz descascarado o descascarillado sin preparación ulterior alguna" (N.A.D.E. 10.06.02.00) y de "arroz blanqueado, pulido, glaseado o partido (N.A.D.E. 10.06.03.xx), la que regirá para los embarques cumplidos a partir del 1º de abril de 1985, sin perjuicio de lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo 818/984 de 24 de setiembre de 1984. (*)

Artículo 2Artículo 2

El crédito total, generado a favor de cada exportador por aplicación de la tasa del artículo 1º sobre los valores F.O.B. en dólares americanos de sus embarques cumplidos desde el 1º. de abril de 1985 hasta la fecha del presente decreto, será cancelado en cinco cuotas mensuales, consecutivas y de igual valor en dólares, en los meses de octubre de 1985 a febrero de 1986 inclusive. A los efectos de la confección por el Banco de la República Oriental del Uruguay, de los correspondientes certificados de devolución de impuestos indirectos constitutivos de cada una estas cuotas, realizará la conversión de éstas a moneda nacional al tipo de cambio comprador que rija en su mesa de cambios al cierre del primer día del mes en que sea expedido el respectivo certificado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.