Decreto456-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - ALGODON

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1992

Fecha de publicación

13/11/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase a partir del 1º de enero de 1993 la prima del 1% del valor CIF por cada kilo de fibra de algodón importado, establecida en el Artículo 3ero. del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón continuará disponiendo de los fondos generados por la prima que se deroga por el Artículo 1ero., para financiar las actividades programadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.