Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir del 1º de enero de 1993 la prima del 1% del valor CIF por cada kilo de fibra de algodón importado, establecida en el Artículo 3ero. del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase a partir del 1º de enero de 1993 la prima del 1% del valor CIF por cada kilo de fibra de algodón importado, establecida en el Artículo 3ero. del Decreto 478/973 de 28 de junio de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón continuará disponiendo de los fondos generados por la prima que se deroga por el Artículo 1ero., para financiar las actividades programadas.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.