Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996 el porcentaje de la bonificación prevista por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, en el nivel vigente al 31 de diciembre de 1995.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1996 el porcentaje de la bonificación prevista por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968, en el nivel vigente al 31 de diciembre de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.