Decreto456-2004·2004

FONDO FORESTAL. CERTIFICADOS DE ADEUDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2004

Fecha de publicación

31/12/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los certificados de adeudo del subsidio forestal a que hace referencia el artículo 2° del decreto N° 436/004 de 15 de diciembre de 2004, podrán ser destinados a la amortización total o parcial del precio de compra de los bienes inmuebles declarados prescindibles, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 735 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación asignará un crédito equivalente al monto de los certificados de adeudo utilizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, a fin de dar cumplimiento a los destinos previstos en el artículo 538 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las excepciones establecidas en los artículos 101, 239,240, 295, 389 y 430 de la misma.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.