Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 05 de junio de 2009 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)