Artículo 1 — Artículo 1
Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos en Sesión 2.383 de fecha 22 de mayo de 1985, en la se fijó, con carácter general y por el término de noventa días, los siguientes precios por los servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia Paraguay por cualesquiera de los puertos de la República: (*)