Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, en un 18,5% (dieciocho con cinco por ciento) los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo Nº 33 "Depósitos y Almacenaje de Mercaderías de Terceros", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.