Decreto457-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - GANADERIA - GANADO BOVINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1992

Fecha de publicación

11 de octubre de 1992

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Libérase la exportación e importación de ganado bovino, ovino y equino, en pie.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Libérase la exportación e importación de carne bovina, ovina y equina.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo podrá suspender dichas operaciones cuando en las mismas intervengan elementos ajenos a la libre regulación de los mercados.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, por resolución de carácter general: a) datos que deberán contener las solicitudes de importación o exportación; b) trámites a seguir para las mismas; c) normas y controles sanitarios a cumplirse y los plazos dentro de los cuales, los interesados deberán requerir las respectivas inspecciones; d) formas de identificación de los animales que se desean importar o exportar, a los efectos de dar seguridad a las normas sanitarias.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto Nº 313/981, de 13 de julio de 1981 y las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Este decreto entrará en vigencia a partir del 31 de marzo de 1993.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.