Decreto457-1994·1994

PREMIOS POR LA CELEBRACION DEL DIA DE LA POLICIA NACIONAL. FUNCIONARIOS POLICIALES DESTACADOS. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1994

Fecha de publicación

26/10/1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La Jefatura de Policía de Paysandú discernirá anualmente, con la celebración del aniversario de la Policía Nacional, los premios instituidos por la misma.

Artículo 2Artículo 2

Los premios a otorgarse serán los siguientes: a) Premio a la INTELIGENCIA FUNCIONAL (hasta un máximo de dos) al Sr. Oficial que aporte ideas profesionales que contribuyan al mejoramiento del Instituto Policial, y al integrante del personal subalterno que en cumplimiento de sus cometidos revele especial sagacidad. b) Premio a la ABNEGACION (hasta un máximo de dos) al Policía que realice un acto relevante con renunciamiento a sus deseos o intereses en beneficio de terceros o la comunidad. c) Premio a la HONRADEZ (hasta un máximo de dos) al particular que realice un acto de notoria y ejemplar probidad. (*)

Artículo 3Artículo 3

A efectos de discernir los premios que se instituyen por el presente, se seguirán las siguientes normas: a) Se conformará un Jurado que estará integrado por dos miembros del Comando (Sub Jefe e Inspector de Policía) y tres Directores designados por el Señor Jefe de Policía. b) Dicho Jurado evaluará la actuación de los Policías propuestos y los premios serán discernidos por votación, bastando para su aprobación el voto conforme de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 4Artículo 4

El Jurado podrá otorgar hasta un máximo de tres menciones especiales en los casos no previstos por el art. 2.

Artículo 5Artículo 5

El Jefe de Policía podrá otorgar, mediante resolución fundada, hasta dos premios "Jefe de Policía de Paysandú" al integrante del Instituto que a su juicio sea merecedor de dicha estima, sin perjuicio de los otorgados por el Jurado.

Artículo 6Artículo 6

Diploma y una plaqueta documentarán y constituirán el recuerdo a entregarse a cada uno de los Policías que se distingan según el Art. 2º y de la resolución fundada tomará nota la Sección Personal en los legajos de los Policías premiados.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase a la Jefatura de Policía de Paysandú a establecer mediante resolución las características y diseño del objeto tipo a entregar como premio "Jefe de Policía de Paysandú".

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.