Artículo 1 — Artículo 1
La Jefatura de Policía de Paysandú discernirá anualmente, con la celebración del aniversario de la Policía Nacional, los premios instituidos por la misma.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Jefatura de Policía de Paysandú discernirá anualmente, con la celebración del aniversario de la Policía Nacional, los premios instituidos por la misma.
Artículo 2 — Artículo 2
Los premios a otorgarse serán los siguientes: a) Premio a la INTELIGENCIA FUNCIONAL (hasta un máximo de dos) al Sr. Oficial que aporte ideas profesionales que contribuyan al mejoramiento del Instituto Policial, y al integrante del personal subalterno que en cumplimiento de sus cometidos revele especial sagacidad. b) Premio a la ABNEGACION (hasta un máximo de dos) al Policía que realice un acto relevante con renunciamiento a sus deseos o intereses en beneficio de terceros o la comunidad. c) Premio a la HONRADEZ (hasta un máximo de dos) al particular que realice un acto de notoria y ejemplar probidad. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
A efectos de discernir los premios que se instituyen por el presente, se seguirán las siguientes normas: a) Se conformará un Jurado que estará integrado por dos miembros del Comando (Sub Jefe e Inspector de Policía) y tres Directores designados por el Señor Jefe de Policía. b) Dicho Jurado evaluará la actuación de los Policías propuestos y los premios serán discernidos por votación, bastando para su aprobación el voto conforme de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 4 — Artículo 4
El Jurado podrá otorgar hasta un máximo de tres menciones especiales en los casos no previstos por el art. 2.
Artículo 5 — Artículo 5
El Jefe de Policía podrá otorgar, mediante resolución fundada, hasta dos premios "Jefe de Policía de Paysandú" al integrante del Instituto que a su juicio sea merecedor de dicha estima, sin perjuicio de los otorgados por el Jurado.
Artículo 6 — Artículo 6
Diploma y una plaqueta documentarán y constituirán el recuerdo a entregarse a cada uno de los Policías que se distingan según el Art. 2º y de la resolución fundada tomará nota la Sección Personal en los legajos de los Policías premiados.
Artículo 7 — Artículo 7
Facúltase a la Jefatura de Policía de Paysandú a establecer mediante resolución las características y diseño del objeto tipo a entregar como premio "Jefe de Policía de Paysandú".
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.