Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 186.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y seis mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1995, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 26 del Título 4 del Texto Ordenado 1991.