Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las siguientes definiciones: PRODUCTOS FITOSANITARIOS: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir y/o controlar organismos nocivos, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier forma en la producción, elaboración o almacenamiento de productos agrícolas. El término incluye coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes y sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger los vegetales contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. AREA OBJETO: es la superficie objeto de aplicación. ANCHO DE FAJA: es la distancia de cobertura del equipo. COBERTURA: es el número de gotas por cm2 dependiendo del producto fitosanitario aplicado. DERIVA: todo producto fitosanitario que cae fuera del área objeto. DESCONTAMINACION: acción de remover y/o desnaturalizar los residuos de productos fitosanitarios presentes en una aeronave y en equipos de apoyo. DERRAMES: porción de productos fitosanitarios que se pierde por defecto o rotura del sistema agrícola del aeronave o por mal manejo del envase.