Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por los Decretos Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, y 260/002, de 10 de julio de 2002, el ítem 2905.42.00.- (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase de la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por los Decretos Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, y 260/002, de 10 de julio de 2002, el ítem 2905.42.00.- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase a la lista mencionada en el artículo 1º el ítem 8529.90.20, Con la siguiente nota: "Exclusivamente circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados", con una Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones procedentes de extrazona de 0%.-
Artículo 3 — Artículo 3
Modifícase la Tasa Global Arancelaria establecida por el Decreto Nº 133/002, de 17 de abril de 2002, para los siguientes ítem: NCM 3206.11.19: 0%; NCM 5503.90.90: 2%.-
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-