Decreto457-2004·2004

CREACION DE ESCUDO DE ARMAS Y SIMBOLOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2004

Fecha de publicación

1 de marzo de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Escudo de Armas y Símbolos que represente a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, conforme a las condiciones que a continuación se detalla: 1) Será dispuesto por el señor Director Nacional para la confección de artículos recordatorios y otros elementos que determine en la oportunidad. b- Descripción y heráldica: Consta de un escudo compuesto de una banda en fondo azur con el nombre "DINACIE", dividido en forma lateral en dos campos: 1) el campo de la derecha con la forma del Pabellón Nacional divisándose parcialmente el sol. 2) el campo de la izquierda con un búho gris tomando con sus garras una llave de color dorado en campo de fondo negro. 3) todo esto bordeado por dos ramas de olivo. Forma y disposición El escudo estilo español cuenta con una bordura dorada. El interior del escudo se encuentra tronchado con un fondo blanco atravesado por cuatro franjas azures (azules) sobre las que se asoma un sol, y una parte inferior negra, sobre la que se representa un búho que se posa sobre una llave dorada. El conjunto se encuentra a su vez sobre una corona de olivo. c- Significado heráldico. Esmaltes. El ORO representa a los cuerpos militares profesionales, diferenciándolos de las milicias y los cuerpos policiales, cuyos uniformes y banderas lucen distintivos de plata. Simboliza de las virtudes: la caridad, la justicia y la clemencia; de las excelencias la nobleza. Simboliza también la pureza, la generosidad, la larga vida, el poder y la constancia que se han de tener en los peligros. Los antiguos autores dicen que quienes lucen este metal en el campo de su escudo están obligados a amparar a los pobres y defender a sus soberanos. El NEGRO o SABLE simboliza de las virtudes: la prudencia, y de las cualidades humanas, la modestia y el secreto. Los que ostentan este color en su escudo están obligados a servir a su rey, política y militarmente. Las franjas blancas y azur (azul) son secciones del Pabellón Nacional. Símbolos naturales. EL SOL. Se representa en el escudo, asomándose como parte de un círculo perfecto, con ojos, nariz y boca, y rodeado de nueve rayos, derechos y ondeados, puestos alternativamente, comenzando y terminando con rayos derechos. Significa la unidad, la verdad, la claridad, la gracia, la majestad, la abundancia y la riqueza, y es símbolo de la libertad y la benevolencia. EL BUHO/LECHUZA. Se pinta terciado con la cabeza de frente Simboliza la prudencia y la sabiduría, por lo que Antíoco hizo grabar en sus monedas una lechuza sobre un león, denotando con esto que la fuerza cede a la prudencia. EL OLIVO. Simboliza la permanencia, la continuidad y la constancia . Símbolos artificiales. LA LLAVE. Simboliza la fidelidad y el secreto.-

Artículo 2Artículo 2

Créase un Distintivo Especial para el Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, conforme a las condiciones que a continuación se detallan: a.- Uso: 1) Al Señor Director Nacional de Inteligencia de Estado y al Señor Coordinador General, nombrados para prestar servicios en la Dirección Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo, cualquiera sea el periodo de la Prestación de Servicios en dicha Institución. 2) A los señores Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales por prestar Servicios en la DINACIE (destino o comisión) que cumplan con los siguientes requisitos: - en forma transitoria mientras cumplen funciones en la DINACIE. - En forma permanente por haber desempeñado funciones en la misma por un periodo continuado de 1 (un) año o completando 2 (dos) años en periodos alternados de menor duración. 3) El uso del distintivo será el dispuesto por los diferentes Reglamentos de Uniformes que sean aplicables. b- Descripción y heráldica. El distintivo consistirá en un búho gris tomando con sus garras una llave color dorado, en una plaqueta de bronce de 3,05 cm de largo por 1cm de alto laminada en hueco y grabado, llevando 4 franjas azur (azul) sobre blanco de fondo.-

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse las láminas adjuntas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> al presente Decreto, las cuales se consideran parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto 244/995 de fecha 4 de julio de 1995.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado. Cumplido, archivese.-