Decreto457-2005·2005

REMUNERACION DE ENCUESTADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 2005

Fecha de publicación

11 de noviembre de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los valores que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional de Estadística por el relevamiento de las distintas encuestas de acuerdo al siguiente detalle: Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares (zona urbana) $ 500 Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares (zona rural) $ 900 Encuesta de Hogares Ampliada (zona urbana) $ 190 Encuesta de Hogares Ampliada (zona rural) $ 285

Artículo 2Artículo 2

Los precios fijados para cada una de las encuestas están expresados a valores a julio de 2005 y se verán incrementados en ocasión y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.