Artículo 1 — Artículo 1
Mantener para los productos de los sectores de tejidos y confecciones incluidos en los anexos I y II de este Decreto, que forman parte integrante del mismo, los niveles arancelarios vigentes que se indican, no rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los niveles arancelarios fijados en la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur a que se refiere el Visto. (*)