Decreto457-2011·2011

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2011

Fecha de publicación

29/12/2011

Artículos (46)

Artículo 1Artículo 1

Artículo 1°- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos): Concepto $ I. Recursos Propios 7.301.852.365 II. Egresos 8.575.094.060 Operativo 5.979.543.064 Inversión 1.993.317.759 Operaciones Financieras 602.233.237 III. Superávit/Déficit (1.273.241.695) IV. Financiamiento 1.273.241.695 Préstamos 1.090.525.998 Disponibilidades 182.715.697 PRESUPUESTO DE RECURSOS Recursos Propios 7.301.852.365 Ingresos de Explotación 7.328.878.131 IVA Ventas 708.108.292 Ingresos no operativos 94.309.081 Bonificaciones (149.952.423) Variación de Deudores (679.490.717) Préstamos 1.090.525.998 Disponibilidades 182.715.697 Total Presupuesto de Recursos 8.575.094.060 PRESUPUESTO DE COMPRAS

Artículo 2Artículo 2

Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones

Artículo 3Artículo 3

En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4Artículo 4

Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto. Grupo 0 - Servicios Personales 2.259.396.718 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 525.904.080 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 475.838.500 011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.012 015000 Gastos de Representación 720.076 017000 Suplemento por m3 de Agua 25.456.333 018000 Incremento Mayo/92 21.827.159 02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes 115.896.880 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 115.896.880 03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes 22.442.353 031000 Personal Eventual 22.442.353 04 - Retribuciones Complementarias 640.400.046 042001 Por Compensaciones Congeladas 650.000 042010 Incremento Profesionales 75.000.000 042013 Dedicación Especial 1.700.000 042014 Compensación por Guardias 76.750.000 042033 Compensación Casa Habitación 9.100.000 042034 Compensaciones Varias 101.200.000 042035 Compensación a los Despachos 2.985.984 042046 Premio Cobradores 500.000 042086 Reestructura 47.585.490 042091 Compensación Rectificación de Factura 6.700.000 042092 Presentismo 108.228.573 042093 Personal de Dirección y Jerárquico 18.700.000 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.500.000 042095 Compensación Zona Balnearia 8.500.000 043000 Sistema de remuneración variable - 044001 Antigüedad 45.300.000 045005 Quebrantos de Caja 7.000.000 046000 Subrogación y acefalías 114.000.000 05 - Retribuciones Diversas Especiales 261.119.305 052000 Feriados 51.000.000 053000 Licencias Pendientes 8.020.000 056000 Prestación por accidentes de trabajo 1.500.000 057000 Becas 17.487.456 058000 Horas Extras 36.736.687 059000 Sueldo Anual Complementario 146.375.162 06 - Beneficios al Personal 328.762.091 067000 Gasto de Alimentación 306.862.091 069000 Servicios Extraordinarios Especiales 21.900.000 07 - Beneficios Familiares 15.830.000 071000 Prima por Matrimonio 80.000 072000 Hogar Constituido 14.500.000 073000 Prima por Nacimiento 250.000 074000 Asignaciones Familiares 1.000.000 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 280.720.341 081000 Aportes Patronales Seguridad Social 142.739.156 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 23.789.859 087000 Aportes Patronales a FONASA 95.159.438 089000 Aportes Patronales F.N.V. 19.031.888 09 - Servicios Personales de UGD 68.321.621 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 68.321.621 Grupo 1 - Bienes de consumo 649.302.684 1 Bienes de Consumo 361.259.958 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo 288.042.726 Grupo 2 - Servicios no Personales 3.237.546.565 2 Servicios no personales 1.254.638.273 213000 Electricidad 570.000.000 261020 IRAE 300.000.000 261030 Impuesto al patrimonio 375.000.000 262040 IVA Pagos DGI 370.000.000 262050 IVA Deducible 338.108.292 263010 Tributos municipales 28.000.000 263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.800.000 - Grupo 3 - Bienes de Uso 1.724.193.000 3 Bienes de Uso 1.724.193.000 - Grupo 5 - Transferencias 87.135.495 563000 De Protección a la Salud - 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos 3.875.000 592010 Otras Transferencias de Capital 76.461.874 592020 Donaciones 6.798.621 - Grupo 7 - Gastos no clasificados 15.286.360 711000 Sentencias Judiciales 15.286.360 Total Presupuesto de Compras 7.972.860.823 PRESUPUESTO OPERATIVO Grupo 0 - Servicios Personales 2.142.548.640 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 500.584.487 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 453.524.440 011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.012 015000 Gastos de Representación 720.076 017000 Suplemento por m3 de Agua 23.921.164 018000 Incremento Mayo/92 20.356.794 02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes 109.320.964 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 109.320.964 03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes 18.882.507 031000 Personal Eventual 18.882.507 04 - Retribuciones Complementarias 608.554.576 042001 Por Compensaciones Congeladas 650.000 042010 Incremento Profesionales 74.358.790 042013 Dedicación Especial 1.668.702 042014 Compensación por Guardias 71.721.582 042033 Compensación Casa Habitación 8.578.718 042034 Compensaciones Varias 95.993.857 042035 Compensación a los Despachos 2.983.390 042046 Premio Cobradores 492.329 042086 Reestructura 44.093.303 042091 Compensación Rectificación de Factura 6.372.489 042092 Presentismo 101.997.740 042093 Personal de Dirección y Jerárquico 18.478.225 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.486.002 042095 Compensación Zona Balnearia 7.585.242 043000 Sistema de remuneración variable - 044001 Antigüedad 42.761.368 045005 Quebrantos de Caja 6.375.914 046000 Subrogación y acefalías 107.956.924 05 - Retribuciones Diversas Especiales 247.899.559 052000 Feriados 48.346.911 053000 Licencias Pendientes 7.245.715 056000 Prestación por accidentes de trabajo 1.500.000 057000 Becas 17.410.124 058000 Horas Extras 34.524.819 059000 Sueldo Anual Complementario 138.871.990 06 - Beneficios al Personal 309.094.237 067000 Gasto de Alimentación 288.377.762 069000 Servicios Extraordinarios Especiales 20.716.475 07 - Beneficios Familiares 14.801.996 071000 Prima por Matrimonio 73.146 072000 Hogar Constituido 13.567.956 073000 Prima por Nacimiento 236.357 074000 Asignaciones Familiares 924.537 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 266.645.765 081000 Aportes Patronales Seguridad Social 135.744.316 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 22.575.076 087000 Aportes Patronales a FONASA 90.260.866 089000 Aportes Patronales F.N.V. 18.065.507 09 - Servicios Personales de UGD 66.764.550 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 66.764.550 Grupo 1 - Bienes de consumo 603.796.684 1 Otros Bienes de Consumo 315.753.958 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo 288.042.726 Grupo 2 - Servicios no Personales 3.132.047.727 2 Otros Servicios no personales 1.149.139.435 213000 Electricidad 570.000.000 261020 IRAE 300.000.000 261030 Impuesto al patrimonio 375.000.000 262040 IVA Pagos DGI 370.000.000 262050 IVA Compras Deducible 338.108.292 263010 Tributos municipales 28.000.000 263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.800.000 Grupo 5 - Transferencias 85.863.653 563000 De Protección a la Salud - 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos 3.875.000 592010 Otras Transferencias de Capital 75.190.032 592020 Donaciones 6.798.621 Grupo 7 - Gastos no clasificados 15.286.360 711000 Sentencias Judiciales 15.286.360 Total Presupuesto Operativo 5.979.543.064 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Grupo 0 - Servicios Personales 116.848.078 Grupo 1 - Bienes de consumo 45.506.000 Grupo 2 - Servicios no Personales 105.498.838 Grupo 3 - Bienes de Uso 1.724.193.000 Grupo 5 - Transferencias 1.271.843 Total Presupuesto de Inversiones 1.993.317.759 PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS Grupo 4 - Activos Financieros - 411000 Aportes de Capital a empresas privadas nacionales - Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda 62.671.395 619000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna 14.394.138 639000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa 48.277.257 650000 Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios - Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras 539.561.842 819000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna 327.331.358 839000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa 212.230.484 891000 Otras Amortizaciones de Deuda - Total Presupuesto de Operaciones Financieras 602.233.237 La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero 2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11. El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2011. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19.3 (pesos uruguayos diecinueve con treinta centésimos) por dólar estadounidense. Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - diciembre 2011 (IPC = 318 base marzo 1997). Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. (*)

Artículo 5Artículo 5

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 97.160.510 (dólares estadounidenses noventa y siete millones ciento sesenta mil quinientos diez) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros grupos y/o objetos. La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 10Artículo 10

Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo disposición expresa. 2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se transponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser transpuestos. 4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir transposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir transposiciones. Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser transpuestos entre distintos programas cuando la referida transposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 11Artículo 11

La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2011 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

Las reestructuras ya aprobadas y efectivamente implementadas por el Organismo son las que se detallan a continuación: Sub-Gerencia General Comercial Operativa (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y 226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08), Gerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D 1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y Eficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas con Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora de Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y 924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del 13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010) y Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del Interior (R/D 1612/10 del 27/10/2010), cuya autorización por parte del Poder Ejecutivo queda sujeta a la aprobación del presente presupuesto. Dicha aprobación excluye el Padrón de Cargos de Estructuras Funcionales, para lo cual la Empresa dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente decreto a efectos de remitir al Poder Ejecutivo la Estructura de Cargos que se ajuste a los créditos autorizados del Grupo 0. Autorícese la modificación del escalafón de aquellos funcionarios presupuestados que manifestaron (hasta el 15/VII/08 inclusive) su voluntad de ser cambiados a los últimos grados de los escalafones en que efectivamente desempeñan funciones, conforme a la nómina que se adjunta (Presupuestación en escalafones de desempeño de funciones en cargos compactados Ver Capítulo VII.3.1.4), quienes mantendrán su nivel retributivo actual. A partir del 1° de enero de 2011, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

Artículo 13Artículo 13

La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo VII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17Artículo 17

La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes. Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18Artículo 18

El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 19Artículo 19

La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 20Artículo 20

Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 21Artículo 21

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensación por funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

Artículo 22Artículo 22

Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: * Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. * En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

Artículo 23Artículo 23

El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación. 2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. 4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta compensación cuya asignación se establece en el objeto 042092 "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes mencionado. 5. Hasta un máximo de un 10.67% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

Artículo 24Artículo 24

Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.

Artículo 25Artículo 25

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26Artículo 26

Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve mil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 27Artículo 27

Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 horas. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28Artículo 28

Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.

Artículo 29Artículo 29

El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30Artículo 30

El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31Artículo 31

El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32Artículo 32

Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33Artículo 33

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34Artículo 34

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2011 la Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que supere el monto de US$ 1.000.000. (un millón de dólares estadounidenses).

Artículo 35Artículo 35

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.

Artículo 36Artículo 36

Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37Artículo 37

El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.). En el capítulo VII.4 se muestran en forma explícita los ingresos, gastos e inversiones de la U.G.D.

Artículo 38Artículo 38

Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido por el SRV estará comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores Sectoriales: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores Individuales: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. Criterio de Distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año. Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto 0.4.3 "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 39Artículo 39

En el programa IV Agua Potable proyecto 2823 está prevista la ejecución de la nueva planta potabilizadora de Durazno con un financiamiento BIRF a concertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos treinta y cinco mil ochenta y seis pesos uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 40Artículo 40

En el programa III Alcantarillado proyecto 2531 está prevista la ejecución de la planta de tratamiento de efluentes de Paysandú con un financiamiento BIRF a concertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos treinta y cinco mil ochenta y seis pesos uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 41Artículo 41

De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172 del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los dos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del financiamiento.

Artículo 42Artículo 42

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero del 2011 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 43Artículo 43

El objeto 042086 - "Reestructura" incluye las partidas para financiar las reestructuras aprobadas por el artículo 12° de las presentes normas. Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el artículo 10° de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado a los necesarios para cumplir con las reestructuras.

Artículo 44Artículo 44

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 45Artículo 45

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 46Artículo 46

Comuníquese, publíquese, etc.