Decreto458-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 18%, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39- Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas- Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos del Interior", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta, de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.