Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 18%, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39- Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas- Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos del Interior", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.