Decreto458-1988·1988

ACTUALIZACION DEL CATASTRO NACIONAL. CATASTRO URBANO SUBURBANO RURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1988

Fecha de publicación

8 de octubre de 1988

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a acordar con las Intendencias Municipales la puesta al día del Catastro urbano, suburbano y rural de los distintos departamentos. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Catastro Nacional y Administración de inmuebles del Estado podrá solicitar de las Intendencias Municipales la colaboración material y las sumas de dinero necesarias para la realización de tales trabajos.

Artículo 3Artículo 3

La citada Unidad Ejecutora abrirá una cuenta corriente en el Banco de la República Oriental del Uruguay por cada convenio que celebre, en la que depositará la asistencia financiera que realicen las Intendencias Municipales.

Artículo 4Artículo 4

Dicho organismo destinará tales sumas de dinero para la adquisición de equipos y materiales que se destinarán a la actividad catastral, los que se incorporarán a su inventario permanente. Podrá asimismo disponer de sus créditos presupuestales para la adquisición de tales equipos conjuntamente con los fondos indicados en el inciso primero.

Artículo 5Artículo 5

En la medida que los trabajos de puesta al día del catastro urbano, suburbano y rural no pueda ser realizado por los funcionarios de la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado en las jornadas normales de labor, autorízase a realizar trabajos extraordinarios y en horas extras y a proponer la contratación de obras con profesionales universitarios.

Artículo 6Artículo 6

La retribución a los funcionarios y profesionales contratistas de obra se realizará en función de las tareas y el rendimiento de conformidad con la reglamentación de cada convenio. Tales retribuciones así como los aportes que corresponda efectuar al Banco de Previsión Social se realizarán con cargo a la asistencia financiera que realicen las respectivas Intendencias. (*)

Artículo 7Artículo 7

Durante el período de ejecución de estos trabajos extraordinarios y por excepción, no regirán las limitaciones previstas en el artículo 19 del decreto Nº 472/976 de 27 de julio de 1976.

Artículo 8Artículo 8

La Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas de los convenios que celebre en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto, así como de las disposiciones y reglamentaciones que dicta de conformidad con el artículo 6 y presentará para su aprobación por el Poder Ejecutivo los preventivos de ingresos y egresos de cada Convenio.

Artículo 9Artículo 9

Los gastos y los pagos que realice la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con cargo a fondos de asistencia que suministren las Intendencias Municipales deberán ser intervenidos previamente por la División Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la República en función de los preventivos de ingresos y egresos correspondientes a cada convenio.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc