Decreto458-1990·1990

ALIMENTOS - CARNES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 1990

Fecha de publicación

24/10/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de la hectárea media del país, para el período 1o. de julio de 1990 al 30 de junio de 1993: Producción de carne bovina ............. - 45.5 Kgs. Producción de carne ovina .............. - 11.0 Kgs. Producción de lana ..................... - 5.7 Kgs.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc