Decreto458-1993·1993

FUNCIONARIOS - COMPENSACION MAXIMA AL GRADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1993

Fecha de publicación

11 de mayo de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existente al 1º de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así como a proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.