Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)