Decreto458-1995·1995

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1995

Fecha de publicación

1 de abril de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, para el año 1995, aplicando los coeficiente que se indican a continuación sobre los valores reales de 1994. INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS 1.25 INMUEBLES RURALES 1.20

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F) del Texto Ordenado 1991, será del 40% (cuarenta por ciento) para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1995.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 535.000,oo (pesos uruguayos quinientos treinta y cinco mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1995, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.