Decreto458-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1996. NOVIEMBRE 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1996

Fecha de publicación

12 de junio de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 139,80 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve con 80/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1996 en $ 136,50 (pesos uruguayos ciento treinta y seis con 50/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 1996 a 20.515,21 (veinte mil quinientos quince con 21/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1996 es de 1,2641 (un con dos mil seiscientos cuarenta y una diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.