Decreto458-2002·2002

IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO POR ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2002

Fecha de publicación

12 de marzo de 2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Disponer que en las adquisiciones en el exterior de petróleo crudo por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), deberá darse preferencia en paridad de precios, calidad y condiciones de comercialización, a los proveedores que ofrezcan como forma de pago total o parcial, la exportación de productos nacionales.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando la adquisición de petróleo crudo involucre la exportación de productos nacionales a que se refiere el artículo anterior, ANCAP depositará el precio acordado en una cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay denominada: "Compra de petróleo-Decreto reglamentario del artículo 72º de la Ley Nº 17.555", a la orden del proveedor.-

Artículo 3Artículo 3

Los fondos depositados en la mencionada cuenta especial sólo podrán ser transferidos a favor de los exportadores por el monto equivalente a las exportaciones realizadas. A tales efecto el proveedor deberá acreditar, en cada transferencia, ante al Banco de la República Oriental del Uruguay, el cumplido de exportación de los productos nacionales a que se refiere el artículo 1º y el certificado de origen de conformidad a la normativa del Mercosur vigente.

Artículo 4Artículo 4

Los proveedores que tengan pendientes de ejecución contratos de adquisición' de petróleo crudo que involucre la exportación de productos nacionales, no podrán ampararse al régimen a que se refiere el presente Decreto.-

Artículo 5Artículo 5

Créase un Comité Asesor, integrado por un representante de los Ministerios de: Ganadería, Agricultura y Pesca, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería y de la Administración Nacional de Combustible y Alcohol y Portland (ANCAP), el que tendrá el cometido de informar si efectivamente los bienes nacionales que se pretende exportar generan una corriente exportadora adicional o nuevos mercados para dichos productos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-