Artículo 1 — Artículo 1
Disponer que en las adquisiciones en el exterior de petróleo crudo por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), deberá darse preferencia en paridad de precios, calidad y condiciones de comercialización, a los proveedores que ofrezcan como forma de pago total o parcial, la exportación de productos nacionales.- (*)