Artículo 1 — Artículo 1
La presupuestación de los servicios previstos en los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, deberá prever la financiación de: a) costos directos derivados de las actividades previstas b) costos derivados tanto de la contratación de técnicos, cuando su notoria competencia o experiencia debidamente acreditadas justifiquen su contratación, como de la contratación de instituciones, nacionales extranjeras c) costos de administración que la ejecución del convenio de que se trate origine a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que no podrán superar el 10% de los costos totales de cada presupuesto.