Decreto458-2008·2008

CONVENIOS DE CAPACITACION. ESCUELA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS "Dr. AQUILES LANZA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/2008

Fecha de publicación

10 de agosto de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La presupuestación de los servicios previstos en los convenios que se celebren al amparo de lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, deberá prever la financiación de: a) costos directos derivados de las actividades previstas b) costos derivados tanto de la contratación de técnicos, cuando su notoria competencia o experiencia debidamente acreditadas justifiquen su contratación, como de la contratación de instituciones, nacionales extranjeras c) costos de administración que la ejecución del convenio de que se trate origine a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que no podrán superar el 10% de los costos totales de cada presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

El producido de los convenios alcanzados por este decreto será destinado a las actividades de capacitación y formación, las que comprenden: a) actividad académica b) coordinación académica c) tutoría docente d) tribunales examinadores e) investigación f) actividades de apoyo

Artículo 3Artículo 3

El producto derivado de la aplicación del Art. 19 de la Ley Nº 18.172, podrá destinarse a gastos de funcionamiento e inversión de la Escuela de Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza", relacionados con el cumplimiento de las actividades de capacitación, formación y desarrollo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.