Decreto458-2016·2016

CREACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO JUVENIL DECENTE PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2016-2017

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2016

Fecha de publicación

18/01/2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase el programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2016 - 2017, que comprenderá el período desde el primero de diciembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017. Las contrataciones que se realicen en el marco del presente programa no podrán hacerse por un plazo inferior a los setenta y cinco jornales. El joven beneficiario podrá ser contratado bajo esta modalidad por hasta dos oportunidades. Para acceder al programa las personas jóvenes deberán tener entre 15 y 24 años de edad y carecer de experiencia formal de trabajo por un plazo mayor a noventa días de corridos, con la excepción antes dicha, debiéndose, en el caso de los menores de edad, requerir las autorizaciones pertinentes. Podrán hacer uso de este programa los Empleadores del sector Turístico con Convenios Colectivos. Las Empresas u Organismos que incorporen jóvenes en el marco del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley N° 19.133 de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario N° 115/015 de 27 de abril de 2015.

Artículo 2Artículo 2

Los empleadores que contraten jóvenes al amparo del programa que se crea gozarán de un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $ 14.906 (catorce mil novecientos seis pesos uruguayos). Asimismo podrán acceder a un subsidio adicional en aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.133 y el artículo 28 de su decreto reglamentario N° 115/015; como así también en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.133 y el artículo 29 de su decreto reglamentario N° 115/05, en este último caso, se aplicará el subsidio aún en los casos en que no corresponda la aplicación de la Ley N° 18.458 de 2 de enero de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que, la participación como beneficiario del programa que se instituye mediante el presente decreto, no será considerado como antecedente laboral alguno para la aplicación de la Ley N° 19.133 y su decreto reglamentario N° 115/015, para ninguna de las modalidades de contratación que establece.

Artículo 4Artículo 4

El presente programa será financiado con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, administrado por el INEFOP, acorde a lo ya establecido en el Resultando II) de la presente resolución.

Artículo 5Artículo 5

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del primero de diciembre de 2016.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a instrumentar los aspectos operativos necesarios para hacer efectivo el pago de los subsidios previstos en el presente decreto a los empleadores que se amparen en el Programa.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-