Artículo 1 — Artículo 1
Créase el programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2016 - 2017, que comprenderá el período desde el primero de diciembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017. Las contrataciones que se realicen en el marco del presente programa no podrán hacerse por un plazo inferior a los setenta y cinco jornales. El joven beneficiario podrá ser contratado bajo esta modalidad por hasta dos oportunidades. Para acceder al programa las personas jóvenes deberán tener entre 15 y 24 años de edad y carecer de experiencia formal de trabajo por un plazo mayor a noventa días de corridos, con la excepción antes dicha, debiéndose, en el caso de los menores de edad, requerir las autorizaciones pertinentes. Podrán hacer uso de este programa los Empleadores del sector Turístico con Convenios Colectivos. Las Empresas u Organismos que incorporen jóvenes en el marco del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Ley N° 19.133 de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario N° 115/015 de 27 de abril de 2015.