Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, con carácter nacional para el personal comprendido en el Grupo 18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas, Subgrupo: Fábricas de Raciones Balanceadas, que el salario vacional pasará a partir del 1° de junio de 1985, a ser de un porcentaje del 100% calculado de acuerdo a las normas vigentes.