Decreto459-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1985

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese, con carácter nacional para el personal comprendido en el Grupo 18, Industria Molinera, Panaderías y Fábricas de Pastas Frescas, Subgrupo: Fábricas de Raciones Balanceadas, que el salario vacional pasará a partir del 1° de junio de 1985, a ser de un porcentaje del 100% calculado de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.