Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 17% con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Servicio de Empresas Cinematográficas, Salas de Exhibición, Alquiler de Películas y Distribuidoras" a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)