Decreto459-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIOS DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 17% con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Servicio de Empresas Cinematográficas, Salas de Exhibición, Alquiler de Películas y Distribuidoras" a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que para el cálculo de los salarios mínimos de los trabajadores del departamento de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este deberán aplicarse además del porcentaje del artículo precedente, los coeficientes previstos en el decreto 344/985 del 11 de julio de 1985 y en el decreto 53 del 28 de enero de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.