Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1987, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto: Ayudante de molinero: N$ 1.956,20 (nuevos pesos un mil novecientos cincuenta y seis con veinte centésimos) por jornal. Cilindrero A: N$ 1.877,20 (nuevos pesos un mil ochocientos setenta y siete con veinte centésimos) por jornal. Cilindrero B: N$ 1.752,90 (nuevos pesos un mil setecientos cincuenta y dos con noventa centésimos) por jornal. Operador Envasadora Automática: N$ 1.654,30 (nuevos pesos un mil seiscientos cincuenta y cuatro con treinta centésimos) por jornal. Embolsador a rodilla: N$ 1.699,70 (nuevos pesos un mil seiscientos noventa y nueve con setenta centésimos) por jornal. Embolsador: N$ 1.624,70 8nuevos pesos un mil seiscientos veinticuatro con setenta centésimos) por jornal. Limpiecero: N$ 1.654,30 (nuevos pesos un mil seiscientos cincuenta y cuatro con treinta centésimos) por jornal. Sasorista: N$ 1.654,30 (nuevos pesos un mil seiscientos cincuenta y cuatro con treinta centésimos) por jornal. Silero: N$ 1.654,30 (nuevos pesos un mil seiscientos cincuenta y cuatro con treinta centésimos) por jornal. Planchistero: N$ 1.654,30 (nuevos pesos un mil seiscientos cincuenta y cuatro con treinta centésimos) por jornal. Prensero: N$ 1.802(nuevos pesos un mil ochocientos dos por jornal). Foguista: N$ 1.727,90 (nuevos pesos un mil setecientos veintisiete con noventa centésimos) por jornal. Mezclador: N$ 1.696,10 (nuevos pesos un mil seiscientos noventa y seis con diez centésimos) por jornal. Pastonero: N$ 1.629,90 (nuevos pesos un mil seiscientos veintinueve con noventa centésimos) por jornal. Mecánico 1a. categoría: N$ 1.929,30 (nuevos pesos un mil novecientos veintinueve con treinta centésimos) por jornal. Mecánico de 2da. categoría: N$ 1.644,80 (nuevos pesos un mil seiscientos cuarenta y cuatro con ochenta centésimos) por jornal. Carpintero de 1a. categoría: N$ 1.892,80 (nuevos pesos un mil ochocientos noventa y dos con ochenta centésimos) por jornal. Carpintero de 2da. categoría: N$ 1.644,80 (nuevos pesos un mil seiscientos cuarenta y cuatro con ochenta centésimos) por jornal. Albañil - Pintor: N$ 1.818,80 (nuevos pesos un mil ochocientos dieciocho con ochenta centésimos) por jornal. Electricista mecánico: N$ 1.810,90 (nuevos pesos un mil ochocientos diez con noventa centésimos) por jornal. Electricista de 2da.: N$ 1.644,80 (nuevos pesos un mil seiscientos cuarenta y cuatro con ochenta centésimos) por jornal. Medio Oficial: N$ 1.619,60 (nuevos pesos un mil seiscientos diecinueve con sesenta centésimos) por jornal. Ayudante general de taller: N$ 1.533,80 (nuevos pesos un mil quinientos treinta y tres con ochenta centésimos) por jornal. Encargado de bolsas vacías: N$ 1.907 (nuevos pesos un mil novecientos siete) por jornal. Lavador de autos, camiones, etc.: N$ 1.533,80 (nuevos pesos un mil quinientos treinta y tres con ochenta centésimos) por jornal. Estibador: N$ 1.619,60 (nuevos pesos un mil seiscientos diecinueve con sesenta centésimos) por jornal. Peones zafreros de trigo: N$ 1.616,30 (nuevos pesos un mil seiscientos dieciséis con treinta centésimos) por jornal. Peón Práctico: N$ 1.616,30 (nuevos pesos un mil seiscientos dieciséis con treinta centésimos) por jornal. Costurera interna : N$ 1.316,50 (nuevos pesos un mil trescientos dieciséis con cincuenta centésimos) por jornal. Peones generales: N$ 1.533,80 (nuevos pesos un mil quinientos treinta y tres con ochenta centésimos) por jornal. Ayudante de camionero: N$ 1.533,80 (nuevos pesos un mil quinientos treinta y tres con ochenta centésimos) por jornal. Chofer de camión de más 7000 Kg.: N$ 1.848,50 (nuevos pesos un mil ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta centésimos) por jornal. Chofer de camión de menos de 7000 kg.: N$ 1.658,70 (nuevos pesos un mil seiscientos cincuenta y ocho con setenta centésimos) por jornal. Limpiador de máquinas o engrasador: N$ 1.575,10 (nuevos pesos un mil quinientos setenta y cinco con diez centésimos) por jornal. Serenos: N$ 1.626,70(nuevos pesos un mil seiscientos veintiséis con setenta centésimos) por jornal. Recibidor de primera: N$ 66.649,50 (nuevos pesos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve con cincuenta centésimos) mensuales. Recibidor de segunda: N$ 47.290(nuevos pesos cuarenta y siete mil doscientos noventa) mensuales. Técnico mecánico: N$ 62.415,60 (nuevos pesos sesenta y dos mil cuatrocientos quince con sesenta centésimos) mensuales. Encargado o emp. de expedición: N$ 59.696,20 (nuevos pesos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con veinte centésimos) mensuales. Capataz: N$ 52.434,40 (nuevos pesos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro con cuarenta centésimos) mensuales. Balancero: N$ 48.692,90 (nuevos pesos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos con noventa centésimos) mensuales. Encargado de almacenes: N$ 40.738,10 (nuevos pesos cuarenta mil setecientos treinta y ocho con diez centésimos) mensuales. Auxiliar de laboratorio: N$ 40.738,10(nuevos pesos cuarenta mil setecientos treinta y ocho con diez centésimos) mensuales. Cajero: N$ 69.548,80 (nuevos pesos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho con ochenta centésimos) mensuales. Cajero auxiliar: N$ 40.082,30 (nuevos pesos cuarenta mil ochenta y dos con treinta y dos centésimos) mensuales. Tenedor de libros: N$ 57.776,50 (nuevos pesos cincuenta y siete mil setecientos setenta y seis con cincuenta centésimos) mensuales. Cuentacorrentista: N$ 49.102,30 (nuevos pesos cuarenta y nueve mil ciento dos con treinta centésimos) mensuales. Taqui - dactilógrafo - maquinista: N$ 41.195,20 (nuevos pesos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco con veinte centésimos) mensuales. Auxiliar de 1a.: N$ 49.102,30 (nuevos pesos cuarenta y nueve mil ciento dos con treinta centésimos) mensuales. Auxiliar de 2da.: N$ 43.228,10 (nuevos pesos cuarenta y tres mil doscientos veintiocho con diez centésimos) mensuales. Auxiliar de 3a.: N$ 39.104,60 (nuevos pesos treinta y nueve mil ciento cuatro con sesenta centésimos) mensuales. Auxiliar de ventas: N$ 38.142,80 (nuevos pesos treinta y ocho mil ciento cuarenta y dos con ochenta centésimos) mensuales. Telefonista: N$ 36.050,20 (nuevos pesos treinta y seis mil cincuenta con veinte centésimos) mensuales. Auxiliar al ingreso hasta un año: N$ 33.140,10 (nuevos pesos treinta y tres mil ciento cuarenta con diez centésimos) mensuales. Cadete de 18 a 21 años: N$ 30.265,40 (nuevos pesos treinta mil doscientos sesenta y cinco con cuarenta centésimos) mensuales. Cadetes hasta 18 años: N$ 25.221,80 (nuevos pesos veinticinco mil doscientos veintiuno con ochenta centésimos) mensuales.