Decreto459-1989·1989

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. OCTUBRE 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1989

Fecha de publicación

2 de julio de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécense a partir de la cero hora del día 1° de octubre de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 1° de octubre de 1989, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-