Decreto459-1993·1993

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1993

Fecha de publicación

11 de abril de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento), la tasa del Impuesto Específico Interno que grava a los lubricantes y grasas lubricantes comprendidos en el numeral 12 del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1991.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.