Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento), la tasa del Impuesto Específico Interno que grava a los lubricantes y grasas lubricantes comprendidos en el numeral 12 del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento), la tasa del Impuesto Específico Interno que grava a los lubricantes y grasas lubricantes comprendidos en el numeral 12 del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 1993.
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.