Artículo 1 — Artículo 1
(Hecho generador). Constituye hecho generador del impuesto creado por el artículo 255 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, el ingreso de las personas a los casinos y salas de juego, administrados por la Dirección General de Casinos y por la Intendencia Municipal de Montevideo.