Decreto459-2002·2002

FIJACION DE TASA POR SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2002

Fecha de publicación

12 de marzo de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir de la fecha la Tasa por Servicios de Ayuda a la Navegación Marítima en U$S 0,10 (diez centavos de dólar estadounidense) por tonelada neta registrada en el Lloyd's Register, o a falta de éste de acuerdo con el documento oficial de arqueo del país de embanderamiento y aplicable a buques nacionales y extranjeros, de ultramar y gran cabotaje que operen en cualquier puerto de la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa a aplicar a los buques nacionales y extranjeros de cabotaje que operen o entren en cualquier puerto de la República, será a partir de la fecha, de U$S 0,02 (dos centavos de dólar estadounidenses) por tonelada neta registrada en la misma forma que los buques de ultramar.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Las liquidaciones a los efectos de la recaudación se efectuarán a fin de cada mes transcurrido, teniendo en cuenta la cotización de cierre del dólar USA que establezca la mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay y correspondiente al último día hábil del mes que está siendo liquidado. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada Nacional. Cumplido, archívese.