Decreto459-2005·2005

HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS. SUBGRUPO A) PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 2005

Fecha de publicación

11 de noviembre de 2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 10 de agosto de 2005 en el Grupo Núm. 1 (Ganadería, Agricultura y actividades conexas), Subgrupo a) Plantaciones de Caña de Azúcar, que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios Rural del Grupo No.1 "Ganadería, Agricultura y actividades conexas", Subgrupo a) "Plantaciones de Caña de Azúcar", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo, el Dr. Héctor Zapirain, la Soc. Maite Ciarniello y el Ing. Agr. Humberto Tommasino, los delegados de los empleadores, el Sr. Alfredro Freitas y el Sr. Rodrigo Herrero; y los delegados de los trabajadores, los Sres. Luis López y Sebastián Vila, RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empleador y de los trabajadores presentan a este Consejo de Salarios y solicitan su extensión, un convenio suscrito el día diez de agosto de 2005, con vigencia desde el 1º de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2005, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por Decreto del Poder Ejecutivo. TERCERO: Para constancia de lo actuado se firman cinco ejemplares del mismo tenor. CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Bella Unión, Séptima (7ma.) Sección Judicial del Departamento de Artigas, el día diez de agosto de dos mil cinco. POR UNA PARTE: La "Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar del Norte Uruguayo" (en adelante APCANU), representada en este acto por el vicepresidente Sr. Ing. Agr. Fernando Hackembruch, Tesorero Sr. Jorge Traba, Secretario Alfredo Freitas, Vocal Sr. Roberto Jardim y el fiscal Sr. Antonio Soria con domicilio en la finca sita en Avda. Artigas Nº 928 y POR LA OTRA PARTE: La Unión de Trabajadores Azucareros de Artigas representada en este acto por el Sr. Luis López, Sr. Jorge Roda, Sr. Julio Suárez, Sr. Raúl Cardozo, Sr. Ramón Carballo, y Sr. Ramón Zunini con domicilio calle B 32 sin número, Pueblo Las Piedras.- CONVIENEN: Celebrar un Convenio Colectivo de trabajo que regirá a partir del primero de julio del año en curso y que regulará las relaciones laborales obrero-patronales con los trabajadores dedicados a las labores referentes a la plantación de caña de azúcar en los establecimientos cañeros abastecedores del Ingenio CALNU, de conformidad a lo que establecen los artículos siguientes: ARTICULO 1: Los Trabajadores se agruparan el las siguientes categorías: a) Capataz, b) Motorista, c) Tractorista, d) Chofer, e) Administrativo, f) Sereno, g) Peón Común, h) Peón Adelantado. También están los trabajadores que realizan las tareas de zafra estipuladas en el artículo 20.- ARTICULO 2: El importe de las remuneraciones por hora de los trabajadores anteriormente nombrados y que incluyen el monto de la alimentación será los siguientes: a) Capataz $ 29,49 (pesos uruguayos veintinueve con cuarenta y nueve centésimos), b) Motorista $ 20,76 (pesos uruguayos veinte con setenta y seis centésimos) c) Tractorista $ 21,02 (pesos uruguayos veintiuno con cero dos centésimos), d) Chofer $ 21,02 (pesos uruguayos veintiuno con cero dos centésimos), e) Administrativo $ 21,02 (pesos uruguayos veintiuno con cero dos centésimos), f) Sereno $ 17,70 (pesos uruguayos diecisiete con setenta centésimos), g) Peón Común $ 20,27 (pesos uruguayos veinte con veintisiete centésimos), h) Peón Adelantado $ 20,76 (pesos uruguayos veinte con setenta y seis centésimos). Además por Frutas y Verduras $ 233 (pesos uruguayos doscientos treinta y tres).- ARTICULO 3: Las remuneraciones serán percibidas en moneda nacional, no se admitirá descuento alguno de los ingresos de los trabajadores, salvo los dispuestos obligatoriamente o los autorizados previamente por escrito por el trabajador. ARTICULO 4: Los trabajadores serán remunerados en forma mensual. Aquellos que fueran contratados para trabajo determinado o transitorio cobrarán a la finalización del trabajo si la duración fuera inferior a un mes, salvo los trabajadores zafrales que serán remunerados en forma quincenal. Cuando finalice la relación de trabajo el pago se efectuara dentro de los cinco (5) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de aquella finalización. ARTICULO 5: Todos los trabajadores tendrán derecho a un adelanto semanal equivalente a un mínimo de un cuarenta por ciento (40%) a un máximo de un setenta por ciento (70%) de lo ganado en la semana, cualquiera se su régimen de pago; un día hábil determinado previamente por la Empresa. ARTICULO 6: En caso de que un trabajador no recibiera sus haberes en los plazos legales de acuerdo a los criterios antes dicho, el patrono deberá abonarle: a) un interés diario del dos por mil sobre lo adeudado, b) contados cuatro días del vencimiento legal, sino se abono lo adeudado, se incluirá una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes mencionados. Las sanciones establecidas caducarán a los noventa días de acaecido el hecho que da mérito a las mismas; dentro de ese lapso el trabajador deberá efectuar las reclamaciones pertinentes. ARTICULO 7: En todos los casos que el trabajo no pueda realizarse por razones no imputables al trabajador, éste se hará acreedor al salario que le corresponda de acuerdo a lo determinado en el artículo siguiente, siempre que se encuentre a la orden del empleador en el lugar de trabajo. La permanencia a la orden en el establecimiento implica la obligación de realizar tareas diversas a las habituales si le es solicitado, siempre que sea posible y no implica un trabajo especializado incluyendo a todos los trabajadores. ARTICULO 8: La remuneración del trabajador que se encuentre a la orden será la siguiente a) Si estuviera remunerado mediante sueldo, jornal diario o jornal hora la paga será la convenida para labor normal de la categoría, b) Si el trabajador estuviera remunerado mediante destajo, percibirá el jornal diario establecido para el peón común de la actividad cañera, c) Si solo una parte de la jornada estuviera a la orden, percibirá el salario del peón común por horas a la orden. ARTICULO 9: Cuando el trabajador desarrolle tareas de aplicación de herbicidas y/o fertilizantes se incrementarán las retribuciones en un diez por ciento (10%) sobre el salario que esté percibiendo en ese momento y un incremento del veinte por ciento (20%) aquellos que realicen tareas de aplicar insecticidas y/o fungicidas; estos incrementos serán exclusivamente durante el lapso en que realicen las tareas establecidas. ARTICULO 10: En los feriados no laborables si el trabajador no trabaja percibirá su jornal habitual, en caso de trabajar percibirá además como feriado el importe generado ese día. ARTICULO 11: El trabajador asimilado a personal jerárquico y de confianza de la empresa cuya categoría no figure en convenio, percibirá el sueldo que fijarán individualmente las partes interesadas. ARTICULO 12: El trabajo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales. ARTICULO 13: Los empleadores suministrarán a los trabajadores los implementos necesarios para realizar su tarea en forma segura y eficiente. Se entregará botas goma y guantes para aquellas tareas que lo requieran. Los cortadores recibirán además de botas y guantes, cortador, despuntador, lima o piedra de afilar acoplada a aparatos mecánicos, ésta debe estar en el lugar donde realice el corte de caña. Cuando estos implementos no sean devueltos por el trabajador al desvincularse de la empresa será descontado de sus haberes, siempre que haya sido notificado del valor de los mismos al momento de recibirlos. ARTICULO 14: Los trabajadores deberán tener agua potable en el lugar donde están trabajando, la que será suministrada diariamente y almacenada en condiciones que aseguren el mantenimiento de su potabilidad. ARTICULO 15: Los vehículos utilizados para el traslado del personal hasta o dentro del establecimiento, deberán ser cerrados, tener asientos, luz interior y escaleras, no podrán ser los mismos vehículos que están utilizando para el transporte de caña, salvo desperfectos mecánicos accidentales. ARTICULO 16: Los trabajadores que hayan acordado con el empleador el traslado en vehículos para concurrir a su trabajo, serán recogidos en los lugares previamente acordados con una antelación no superior a la necesaria para llegar al trabajo a la hora que corresponda, en ningún caso habrá más de una hora de antelación con relación al inicio del trabajo. Del mismo modo tendrán la locomoción a su disposición no mas allá de quince minutos de haber terminado su horario, se cumplirá estrictamente con los horarios y recorridos acordados salvo imprevistos excepcionales. ARTICULO 17: Los patronos suministrarán a los trabajadores equipos adecuados para la aplicación de herbicidas, plaguicidas, fungicidas y cualquier otro producto tóxico, como ser botas, guantes, máscaras y mamelucos. Los trabajadores a que se hace referencia en el inciso anterior dispondrán de treinta (30) minutos dentro de su horario de trabajo para higienizarse él y sus equipos. ARTICULO 18: En los establecimientos se dispondrán de un botiquín con los elementos para atender los primeros auxilios. Se dispondrá de un vehículo y/o equipo de comunicación para el traslado del enfermo o accidentados al Centro Asistencia más próximo, a una distancia prudencial de donde se trabaja. ARTICULO 19: Las partes acuerdan que las viviendas de los trabajadores que vivan en el establecimiento deben ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador Rural. Los lugares en los cuales el trabajador debe permanecer a la orden deben ser cómodos, secos y abrigados. No se puede permanecer a la orden dentro del vehículo. ARTICULO 20: Los trabajadores que se detallan a continuación serán remunerados de acuerdo a la siguiente tabla de jornales: 1- Corte, despunte y sacada a la cabecera $ 92,00 (pesos uruguayos noventa y dos), 2- Corte despunte y apilada dentro máximo ocho surcos $ 67,09 (pesos uruguayos sesenta y siete con nueve centésimos), 3- Corte $ 35,70 (pesos uruguayos treinta y cinco con setenta centésimos), 4- Despunte $ 24,02 (pesos uruguayos veinticuatro con dos centésimos), 5- Sacada a la cabecera $ 32,25 (pesos uruguayos treinta y dos con veinticinco centésimos), 6- Apilada dentro de máximo ocho surcos $ 9,22 (pesos uruguayos nueve con veintidós centésimos). Cosecha Mecanizada: 1- Despunte y sacada a la cabecera $ 56,49 (pesos uruguayos cincuenta y seis con cuarenta y nueve centésimos), 2- Retoque y sacada a la cabecera $ 51,50 (pesos uruguayos cincuenta y uno con cincuenta centésimos), 3- Despunte y apilada dentro máximo ocho surcos $ 33,24 (pesos uruguayos treinta y tres con veinticuatro centésimos) 4- Despunte $ 24,02 (pesos uruguayos veinticuatro con dos centésimos), 5- Sacada a la cabecera $ 32,25 (pesos uruguayos treinta y dos con veinticinco centésimos), 6- Apilada dentro de un máximo de ocho surcos $ 9,22 (pesos uruguayos nueve con veintidós centésimos). OTRAS REMUNERACIONES ARTICULO 21: Para la compensación por caña trabada se establece un monto de $ 16,20 (pesos uruguayos dieciséis con veinte centésimos) adicionales por surco tonelada, siempre que supere el 50% de la lucha. ARTICULO 22: Para la caña mal quemada, siempre que supere el 50% de la lucha se establece una compensación de $ 4,52 (pesos uruguayos cuatro con cincuenta y dos centésimos). ARTICULO 23 a-: Para los casos en que la sacada a la gavilla deba hacerse a una distancia mayor a 50 mts. se compensara con el 37,5% de la sacada o su equivalente a $ 11,87 (pesos uruguayos once con ochenta y siete centésimos) por tonelada; en los casos que la sacada a la gavilla deba hacerse a una distancia mayor a 80 mts. se pagará $ 14,24 (pesos uruguayos catorce con veinticuatro centésimos) por tonelada.- ARTICULO 23 b-: En el caso de una sola gavilla que haya cruzando un camino sin obstáculo, se tomará este trayecto de camino como alargue, y se pagará según en la cantidad de metros de alargue en que se encuentre el surco, según se establece en el artículo 23 a- ARTICULO 24: Cuando el cruce de caminos se vea obstaculizado por zanjas, canales, huellas profundas, etc. Se abonara una compensación de $ 5,49 (pesos uruguayos cinco con cuarenta y nueve centésimos) por tonelada. ARTICULO 25 a-: La plantada de a dos cañas de azúcar, picada, en surcos de 100 metros y previamente puesta en la cabecera se pagará $ 13,oo (trece pesos uruguayos).- ARTICULO 25 b-: Cuando se realice el corte de semilla a destajo y/o de caña que no agarre fuego (caña sumergida por creciente, etc.) se abonara el doble del valor del corte. ARTICULO 26: Cuando la carga al medio de transporte sea a mano se pagará $ 42,80 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta centésimos). ARTICULO 27: Cuando se corte caña de azúcar de dos años a mas sin cortarse pagará $ 21,97 (pesos uruguayos veintiuno con noventa y siete centésimos) adicionales por toneladas. ARTICULO 28: En el caso de que los surcos pesen menos de 485 Kg. (MINIMO), se pagará $45,oo (pesos uruguayos cuarenta y cinco) el surco. Se establece también que para la zafra 2006 este mínimo se elevará a 520 Kgs., y para la zafra 2007 se elevará a 550 Kgs. ARTICULO 29: En casos en que no se utilice balanza en chacra para el control del peso del surco se utilizará la balanza de CALNU con una corrección mas: a) 2,5% hasta el 3er. día después de iniciado el corte b) 5% desde 4to. día hasta el 7mo. día. c) 8% del 8vo. día en adelante. Para el control del numero de días de estacionamiento de la caña y peso del tablón se tomará la diferencia de días entre el día de comienzo del corte de la caña hasta el día en que se entregue al ingenio en el último viaje completo que se cargue. Los productores o sus representantes pondrán a disposición de directivos o delegados del sindicato firmante la documentación siguiente: a) boleta GRAPO b) ticket de balanza c) planilla de entrega diaria al productor suministrada por balanza de CALNU. ARTICULO 30: Los beneficios establecidos en el artículo anterior no se computarán los días en que la entrega de caña al ingenio se vea demorada por causas conflictivas como ser paros, huelgas, etc. tanto del personal de campo como del Ingenio. ARTICULO 31: La balanza de chacra se mantiene de conformidad al reglamento que se considera parte integrante de este convenio. ARTICULO 32: En los feriados pagos el trabajador destajista percibirá el promedio de lo generado los doce días hábiles anteriores al mismo. En caso que el trabajador trabaje percibirá además como feriado el importe generado ese día. ARTICULO 33: Se establece que si el trabajador finaliza cumpliendo sus tareas o no lo hace por razones ajenas a él, percibirá una bonificación de 3,3% calculada sobre la totalidad de lo generado durante la zafra. Se establece también que para la zafra 2006 esta bonificación elevará al 4,2%, y para la zafra 2007 se elevará al 5%.- ARTICULO 34 a-: Se reconoce y se respete el derecho de sindicalización y fuero sindical por lo que no se practicarán persecuciones ni sanciones de tipo alguna por ejercer dichos derechos. Sin prejuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la realización de Asambleas en los lugares de trabajo perjudicare en la producción en cualquiera de sus etapas, éstas se realizarán antes o después de la jornada de trabajo o durante el descanso intermedio. ARTICULO 34 b-: Se establece un aporte como contribución al ejercicio del fuero sindical para los meses en que haya zafra del equivalente a un sueldo mensual de un peón especializado, el que lo cobrará o el presidente o el secretario de UTAA.- ARTICULO 35: Los delegados de grupo podrán comunicarse con la dirección del sindicato, con los empleadores o sus representantes cuando sea necesario. ARTICULO 36: Los miembros de la comisión directiva de Sindicato que firman este convenio dispondrán del tiempo necesario para cumplir las tareas gremiales a cuyos efectos comunicaran a APCANU y a los productores los nombres de sus integrantes. ARTICULO 37: Los empleadores descontarán de los ingresos salariales de sus trabajadores la cuota sindical y otros rubros de carácter humanitario que el trabajador lo autorice previamente por escrito, el cortador se quedará con una copia y el empleador con otra, firmada por ambos. El empleador deberá verter lo descontado en la forma y oportunidad que acuerde cada productor con el sindicato firmante. ARTICULO 38: Las partes controlarán el ejercicio responsable de lo establecido en este convenio, así como el cumplimento de las disposiciones Constitucionales, legales y administrativas vigentes. ARTICULO 39: Crease una comisión bipartita que tendrá por cometido discutir en su seno los problemas que se susciten en la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, emitir recomendación a las partes, así como prevenir los posibles conflictos entre ellos. ARTICULO 40: Se establece que si el trabajador destajista que desde el comienzo de la zafra y hasta el final de ésta trabaje en un mismo grupo de cosecha en forma ininterrumpida se beneficiara con una funda de azúcar (20 Kg.). Además al trabajador que realice tareas de grapero y rejuntador que desde el comienzo de zafra y hasta el final de ésta trabaje en un mismo grupo de cosecha en forma ininterrumpida se beneficiara con una funda (20 Kg.) a cada uno. Nota: Se considera a los efectos del cálculo un grapero y dos rejuntadores por grupo de cosecha. (hasta 3 personas). ARTICULO 41: El presente Convenio colectivo tendrá validez hasta el 31 de diciembre del 2005. ARTICULO 42: Este convenio firmado por APCANU Y UTAA incluye a todas las partes que participaron de las negociaciones referentes a los salarios de los trabajadores rurales relacionados a las labores del cultivo de caña de azúcar. Por APCANU Ing. Agr. Fernando Hackembruch Sr. Alfredo Freitas Sr. Jorge Traba Sr. Roberto Jardim Sr. Antonio Soria Por UTAA Sr. Luis López Sr. Jorge Roda Julio Suarez Sr. Raúl Cardozo Sr. Ramón Carballo Ramón Zunini

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.