Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la "Agenda Uruguay Digital 2020" que se agrega como anexo y se considera parte integrante de este Decreto. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la "Agenda Uruguay Digital 2020" que se agrega como anexo y se considera parte integrante de este Decreto. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
Encomiéndase a los responsables de los compromisos a avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones establecidas en la Agenda individualizada en el artículo 1°.
Artículo 3 — Artículo 3
Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el seguimiento y evaluación del avance de la referida Agenda. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 76 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el Consejo Directivo Honorario de AGESIC modificará la integración del Consejo para la Sociedad de la Información para el período al 2020, en concordancia con los nuevos compromisos asumidos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.