Fíjanse con carácter nacional los siguientes incrementos salariales
con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, para los trabajadores del Grupo 4 "Banca" Subconsejo "Cooperativas de Ahorro y Crédito" comprendidos en la categorización a que hace referencia el artículo siguiente, el que se determinará de la siguiente forma;
a) el 21% para los primeros N$ 16.650; y
b) El 18,18% por lo que excede de la cifra antes referida.
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de Cooperativa de Ahorro y Crédito comprendidas en la Ley de Intermediación Financiera:
Personal de Servicio................. N$ 12.500,00 por mes
Auxiliar de Ingreso ................. N$ 13.500,00 por mes
Auxiliar Segundo .................... N$ 16.350,00 por mes
Auxiliar Primero .................... N$ 17.500,00 por mes
Oficial ............................. N$ 23.000,00 por mes
Subjefe ............................. N$ 28.750,00 por mes
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en la
Ley de Intermediación Financiera:
a) Para las Cooperativas con menos de 1.00 socios, el 85% de los salarios
mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas en la Ley de
Intermediación Financiera:
Personal de Servicio..................... N$ 10.625,00 por mes
Auxiliar de Ingreso ..................... N$ 11.475,00 por mes
Auxiliar Segundo ........................ N$ 13.897,50 por mes
Auxiliar Primero ........................ N$ 14.875,00 por mes
Oficial ................................ N$ 19.550,00 por mes
b) Para las Cooperativas de más de 1.000 socios y hasta 2.000 socios, el
90% de los salarios mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas
en la Ley de Intermediación Financiera:
Personal de Servicio ..................... N$ 11.250,00 por mes
Auxiliar de Ingreso ...................... N$ 12.150,00 por mes
Auxiliar Segundo ......................... N$ 14.715,00 por mes
Auxiliar Primero ......................... N$ 15.750,00 por mes
Oficial .................................. N$ 20.700,00 por mes
c) Para las Cooperativas con más de 2.000 socios, el 100% de los salarios
mínimos fijados para las Cooperativas comprendidas en la ley de
Intermediación Financiera:
Para las Cooperativas referidas en los literales a), b) y c) de este artículo, la categorización establecida se aplicará hasta el cargo de Auxiliar 1° inclusive en las cooperativas de círculo cerrado de vínculo gremial; y para las cooperativas de círculo cerrado de vínculo territorial, la misma será aplicable en su totalidad.
Establécese que los Auxiliares de Ingreso, al año de su ingreso, pasarán a ocupar el cargo de Auxiliar Segundo.
Fíjanse para el personal no comprendido en las categorías a que hace referencia este decreto un aumento del 18,18% sobre los sueldos vigentes al 30 de setiembre del corriente año.
Las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán presentar una propuesta con respecto al tema "Prima por Antigüedad", que se convendrá en el Consejo de Salarios próximo.
Establécese que en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, a partir del 1° de diciembre próximo pasado, se cumplirá el régimen de feriados que aplican las empresas de intermediación financiera (feriados laborables y no laborables, carnaval y semana de turismo). (*)
Establécese, con igual vigencia que el artículo anterior, que el régimen horario para este tipo de Cooperativas será de 40 horas
semanales, de lunes a viernes.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este Subconsejo de Salarios.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.-