Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo "Instituciones Deportivas", con carácter nacional, en un 20% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.