Decreto46-1989·1989

FIJACION DE MONTOS DEL IMPUESTO ANUAL POR EJE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1989

Fecha de publicación

23/05/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores del impuesto anual por eje a que se refiere el Art. 196 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987: a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho mayor o igual a 25 cms. (medida comercial diez pulgadas): N$ 50.000 (nuevos pesos cincuenta mil). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolques de tres ejes; b) para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25 cms., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tandem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes: N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.