Artículo 1 — Artículo 1
Los costos resultantes del cobro de créditos fiscales que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 485 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, pertenezcan a los curiales de la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por su intervención en los juicios en que es parte dicha Secretaría de Estado, serán percibidos por los mismos sobre la base de la fijación judicial cuando ella correspondiera o, en su defecto, de acuerdo a las normas arancelarias previstas por el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay vigentes a la fecha de pago.