Decreto46-1993·1993

FUNCIONARIOS. ABOGADOS. PROCURADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1993

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los costos resultantes del cobro de créditos fiscales que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 485 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, pertenezcan a los curiales de la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por su intervención en los juicios en que es parte dicha Secretaría de Estado, serán percibidos por los mismos sobre la base de la fijación judicial cuando ella correspondiera o, en su defecto, de acuerdo a las normas arancelarias previstas por el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay vigentes a la fecha de pago.

Artículo 2Artículo 2

Los curiales intervinientes en ningún caso podrán percibir el monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los casos de que el crédito reclamado fuera condonado por Ley, por decreto o por acto administrativo, los curiales intervinientes percibirán igualmente los honorarios que se liquiden y paguen hasta ese momento. Cuando los créditos de la Administración sean abonados en cuotas a raíz de convenios, consolidaciones o formas afines que se establezcan o puedan establecer leyes, decretos o actos administrativos, los curiales intervinientes percibirán los honorarios previamente a la iniciación de pago diferido. Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.

Artículo 3Artículo 3

La distribución de los costos que se devenguen se realizará trimestralmente en la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50 %) entre los curiales asignados a la División Contencioso de la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por partes iguales. b) El veinte por ciento (20 %) entre los restantes curiales en actividad en la Dirección de Servicios Jurídicos. c) El quince por ciento (15 %) entre los funcionarios afectados a los servicios de la División Contencioso o que tengan intervención directa con la percepción de los costos, por partes iguales. d) El quince por ciento (15 %) entre los restantes funcionarios administrativos por partes iguales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.