Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos, los precios provisorios para la importación de cubiertas y carcazas fijados por el numeral 2º. de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre de 1993, por todo el período de su vigencia.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.