Decreto46-1996·1996

FIJACION DE PRECIOS DE LIBROS Y PUBLICACIONES. PREFECTURA NACIONAL NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1996

Fecha de publicación

3 de enero de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes montos máximos en Unidades Reajustables (U.R.) para la venta de libros y demás publicaciones que provee la Prefectura Nacional Naval de acuerdo al siguiente detalle: Libro de Máquinas Modelo "D" hasta 10 U.R. Libro de Navegación Cabotaje Modelo "A" hasta 10 U.R. Libro de Navegación Gran Cabotaje y Ultramar Modelo "B" hasta 10 U.R. Libro Rol hasta 10 U.R. Libro Rol Pesca hasta 10 U.R. Libro Inspecciones hasta 10 U.R. Libro de Información Marítima Publicada hasta 10 U.R. Hidrocarburos hasta 15 U.R. Guía Médica hasta 3 U.R. Mersar hasta 3 U.R. Prevenir Abordajes hasta 3 U.R. Brevet "A" hasta 5 U.R. Brevet "B" hasta 3 U.R. Brevet "C" hasta 3 U.R. Brevet "D" hasta 3 U.R. Libreta de Buzo hasta 10 U.R. Libreta de Publicaciones, Reglamentos y Formularios para la realización de Gestiones ante la PNN hasta 3 U.R. Renovación Carnet de Buzo hasta 3 U.R. Carnet de Buzo Amateur hasta 3 U.R. Libreta Calificaciones hasta 3 U.R. Libreta Embarque Marineros hasta 3 U.R. Libreta Embarque Oficiales hasta 3 U.R. Permiso de Embarque hasta 3 U.R.

Artículo 2Artículo 2

El producido por este concepto será vertido en la cuenta 33839/710 (Recaudaciones Varias), en el Banco de la República Oriental del Uruguay, destinándose a la reposición de dichos libros, publicaciones y otros gastos que sean requeridos para optimizar el servicio a prestar.

Artículo 3Artículo 3

Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán de la siguiente manera: hasta $ 0.50 (centésimos cincuenta) se desestimarán, los superiores se reputarán como $ 1 (pesos uno).

Artículo 4Artículo 4

Deróganse el Decreto 113/974 del 12 de febrero de 1974; los artículos 6 y 7 del Decreto 192/979 del 3 de abril de 1979; Decreto 473/982 del 22 de diciembre de 1982; Decreto 115/985 del 12 de marzo de 1985; Decreto 349/986 del 8 de julio de 1986 y Decreto 133/995 del 28 de marzo de 1995.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.