Decreto46-1998·1998

FIJACION DE UR. ENERO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1998

Fecha de publicación

3 de febrero de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 168,54 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho con 54/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 1998 en $ 167,54 (pesos uruguayos ciento sesenta y siete con 54/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 1998 a 111,24 (ciento once con 24/100), sobre Marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1998 es de 1,1450 (uno con mil cuatrocientos cincuenta diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.