Decreto46-2002·2002

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2002 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 2002

Fecha de publicación

15/02/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.291.- (pesos uruguayos mil doscientos noventa y uno) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.231.- (pesos uruguayos mil doscientos treinta y uno) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)

Artículo 2Artículo 2

SIN perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, será $ 6,46.- (pesos uruguayos seis con cuarenta y seis) y para el interior - $ 6,16.- (pesos uruguayos seis con dieciseis).

Artículo 3Artículo 3

SI el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento), del salario mínimo establecido; si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

LO dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2002, y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de la Capital.