Artículo 1 — Artículo 1
FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.291.- (pesos uruguayos mil doscientos noventa y uno) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.231.- (pesos uruguayos mil doscientos treinta y uno) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)