Decreto46-2004·2004

REGLAMENTACION DE LA LEY DE FIDEICOMISOS. DERECHOS DE CREDITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 2004

Fecha de publicación

2 de diciembre de 2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo dispuesto por el literal B) del artículo 33º de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, tratándose de instrumentos en que se constituyan, modifiquen o cancelen fideicomisos financieros que refieran a derechos de crédito (artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003), se entenderá configurada la inclusión en el dominio fiduciario del crédito y su individualización precisa, con la especificación de las garantías accesorias, cuando dicho instrumento, su modificación, o el anexo respectivo, indiquen el nombre del deudor del crédito fideicomitido, el importe, la clase de garantía que le accede, y el número de padrón del bien gravado.-

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Los deudores de los créditos transferidos a un fideicomiso financiero que refiera a derechos de crédito, podrán ser notificados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 34º de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, aplicable al fideicomiso financiero por remisión del artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.- En los casos en que el fiduciario financiero remita el telegrama colacionado al domicilio constituido por el deudor del crédito fideicomitido en el instrumento de adeudo respectivo, la notificación se acreditará con la exhibición de la copia del telegrama expedida para el emisor.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-