Artículo 1 — Artículo 1
(Régimen pensionario. Ambito temporal de aplicación). Las modificaciones introducidas por los artículos 14 a 18 de la ley Nº 18.246 de 27 de diciembre de 2007 al régimen previsional establecido por la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, regirá para las causales de pensión configuradas a partir del 20 de enero de 2008, sin perjuicio de lo cual no se devengarán asignaciones pensionarias en favor de concubinas o concubinos antes del 20 de enero de 2009. Las modificaciones previstas por la ley Nº 18.246 de 27 de diciembre de 2007 para los restantes regímenes pensionarios, entrarán en vigencia el 20 de enero de 2009 y se aplicarán a las causales de pensión configuradas a partir de dicha fecha.