Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 609,13 (pesos uruguayos seiscientos nueve con cincuenta y trece centésimos).