Artículo 1
Artículo 1.- Sustituir el artículo 4 del Reglamento de Ingreso de Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 127/006 de 27 de abril de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.- Las precedencias resultantes del Concurso tendrán vigencia (validez) por dieciocho meses a partir de la fecha de culminación del Concurso respectivo. Si la cantidad de aspirantes que hayan aprobado el Concurso no alcanzara para cubrir las vacantes generadas durante ese período, se podrá hacer una nueva convocatoria a Concurso antes de que se cumpla el plazo establecido.".